EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL SIGUIENTE:
Reglamento de Departamentos
de La Facultad de Ciencias
La estructura experimental de la Facultad de Ciencias legitima los Departamentos con rango de Escuelas, pues administran los curricula de las carreras de Pregrado que oferta la Facultad. Los Institutos tienen en la Investigación el mismo rango que las Escuelas en la escala docente. Los Centros de Investigación, Grupos y Laboratorios son las unidades Académicas Fundamentales que delinearán la estructura de los Departamentos e Institutos.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA , COMPOSICIÓN Y OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- El Departamento es la estructura académica primordial de la Facultad, que tiene a su cargo la integración de la docencia, la investigación y la extensión.
Artículo 2- Cada Unidad Académica diseña la estructura organizativa interna más conveniente al alcance del óptimo desempeño de sus objetivos, debiendo acoger las pautas generales establecidas por el Consejo de Facultad e informar a este cualquier modificación de la estructura que modela su funcionamiento.
Artículo 3.- El Departamento tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades docentes, de investigación, de extensión y administrativas de la disciplina y prestará servicios académicos a la Facultad de Ciencias y a otras Facultades e Instituciones de acuerdo a los convenios establecidos.
Artículo 4.- A objeto de aprovechar al máximo los recursos tanto físicos como humanos, los Departamentos deberán interactuar en forma coordinada tanto entre si como con los Institutos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 5.- Son miembros del Departamento: el personal docente y de investigación, los alumnos de pregrado y postgrado, y el personal técnico, administrativo y de servicios, adscritos a éste.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 6.- Las autoridades del Departamento son: la Asamblea de Departamentos, el Consejo de Departamento y la autoridad ejecutiva del Jefe de Departamento.
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DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 7.- La Asamblea del Departamento es el organismo a través del cual se estudiarán iniciativas y propuestas que procuren el mejoramiento en el desempeño de las actividades realizadas por el Departamento. Así mismo, diligenciará las consultas que le fuesen solicitadas. Estará constituida por el personal docente y de investigación del Departamento y por los estudiantes de pregrado.
Parágrafo Primero: Las iniciativas de los miembros del Departamento que quieran ser sometidas a criterios de la Asamblea , deberán ser presentadas de una manera clara y expedita con suficiente antelación a la sesión ordinaria.
Parágrafo Segundo: Las decisiones de la Asamblea se tomarán por asignación de votos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Electoral vigente de la Universidad de Los Andes, en lo referente a la participación estudiantil.
Artículo 8.- La Asamblea se reunirá en forma ordinaria al menos una vez durante el año, previa convocatoria del Jefe del Departamento, el cual enviará la minuta correspondiente por los menos con 48 horas de anticipación, especificando los puntos a tratar. Las Asambleas extraordinarios serán convocadas por el jefe del Departamento o a petición expresa y escrita de no menos del 40% de los miembros de la Asamblea , con no menos de 24 horas de anticipación, especificándose los puntos a tratar.
Parágrafo Único: El quórum se constituirá con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. En caso de no lograrse el quórum en una primera convocatoria, se hará una segunda con 48 horas de anticipación y el quórum lo constituirán los miembros presentes.
Artículo 9.- A las reuniones de la Asamblea del Departamento podrán asistir todos sus miembros.
Artículo 10.- En las decisiones de la Asamblea tendrán derecho a voz y voto, los miembros de la Asamblea ; los demás asistentes, sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea :
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Parágrafo Único: Las opiniones y proposiciones emanadas de la Asamblea deben ser enviadas a los organismos competentes para su conocimiento y posterior decisión.
Artículo 12.- El Consejo de Departamento es el organismo a través del cual el Departamento implementará las políticas de docencia, de investigación y de extensión. Estará constitutito por: El Jefe del Departamento, quien lo presidirá; cinco (5) miembros del personal docente y de investigación ordinario y dos (2) representantes estudiantiles.
Parágrafo Primero: Los representantes del personal docente y de investigación y sus suplentes serán elegidos mediante el voto directo y secreto de éstos, y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Para la validez de la elección será necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los electores. Para los efectos del quórum no se tomará en cuenta el número de profesores en condición de permiso, año sabático o beca.
Parágrafo Segundo: El representante estudiantil y sus suplentes serán elegidos mediante votación directa y secreta por los alumnos inscritos en el departamento y durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Tercero: Los Departamentos procurarán que las elecciones del Jefe de Departamento y del Consejo de Departamento no sean simultáneas.
Parágrafo Cuarto: El Consejo de Departamento contará con un Secretario que llevará las Actas del Consejo y la firmará con el Jefe del Departamento. El Secretario será designado por el Consejo de Departamento entre el personal docente y de investigación del mismo y a proposición del jefe de Departamento.
Artículo 13.- El Consejo de Departamento se reunirá en forma ordinaria una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando lo convoque el jefe del departamento o a solicitud de tres (3) de sus miembros o de las Autoridades de la Facultad.
Parágrafo Único: El quórum se constituirá por la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate en una decisión del Consejo del Departamento, corresponderá el voto decisorio al Jefe del Departamento.
Artículo 14.- La asistencia a las reuniones es obligatoria para todos los miembros del Consejo de Departamento. La inasistencia injustificada a ellas será informada al Consejo de la Facultad por el Jefe respectivo, a los fines pertinentes.
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo de Departamento:
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DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
Artículo 16.- Para ser Jefe de Departamento se requiere ser miembro ordinario del personal docente y de investigación del Departamento con categoría no inferior a Agregado.
Artículo 17.- E l Jefe del Departamento durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para otro período consecutivo.
Parágrafo Único: Al término de su segundo ejercicio deberán transcurrir al menos dos (2) años para ser de nuevo elegible al mismo cargo.
Artículo 18.- En caso de ausencias temporales previstas del Jefe del Departamento, éste nombrará como suplente a uno de los miembros del Consejo de Departamento, en un todo de acuerdo con el Artículo 16, debiéndose hacer la participación respectiva al Consejo de Facultad.
Parágrafo Primero: En caso de falta temporal no prevista del Jefe de Departamento, el Consejo de Departamento procederá a nombrar como Jefe suplente a un miembro del mismo, en un todo de acuerdo al artículo 16.
Parágrafo Segundo: En caso de falta absoluta del Jefe de Departamento, se procederá a una nueva elección.
Artículo 19.- Son atribuciones del Jefe de Departamento:
Convocar y presidir el Consejo de Departamento y la Asamblea en sus reuniones ordinarias y extraordinarias;
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Reglamento de Departamentos de la Facultad de Ciencias/4
Proponer el candidato a Secretario del Consejo de Departamento, entre el personal ordinario del mismo;
Supervisar y coordinar las funciones respectivas del personal docente y de investigación, técnico, administrativo y de servicio del Departamento;
Comunicar a las Autoridades de la Facultad las resoluciones aprobadas por el Consejo de Departamento;
Elaborar oportunamente el plan operativo y el proyecto de presupuesto;
Elaborar oportunamente el proyecto de presupuesto anual de necesidades y requerimientos del Departamento y someterlo a la consideración de las instancias respectivas;
Asistir y representar al Departamento en las reuniones de los organismos deliberantes de la Universidad a los que fuere invitado;
Firmar las actas de las sesiones, la correspondencia y demás documentos emanados del Departamento;
Preparar el proyecto de informe que debe presentar el Consejo del Departamento al Consejo de Facultad;
Informar al Consejo de la Facultad sobre la inasistencia de los miembros del Consejo del Departamento a sus reuniones;
Cualesquiera otras que le asignen la Ley , los reglamentos o las Autoridades de la Facultad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- El presente reglamento deroga el aprobado por el Consejo de Facultad en fecha 6/05/1980; así como, todas las normativas de cada Departamento que colide con el presente reglamento.
Artículo 21.- Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas que surjan sobre su interpretación, será resuelto por el Consejo de Facultad.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de sesiones del Consejo Universitario en la ciudad de Mérida, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.
Léster Rodríguez Herrera Nancy Rivas de Prado
Rector de la Universidad de Los Andes Secretaria de la Universidad de Los Andes
Julieta D.
27.06.05