Reglamento de uso del Auditorio “Francisco de Venanzi”

de La Facultad de Ciencias

de La Universidad de Los Andes

 

REGLAMENTO

 

Artículo 1º . El Auditorio “Francisco De Venanzi” de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, denominado en adelante El Auditorio, será utilizado exclusivamente para actividades solemnes y académicas, de carácter relevante , tales como: Conferencias Magistrales, Tesis de Doctorado, Actos de Apertura y Clausura de Eventos Científicos, Premiaciones, y otras actividades equivalentes, cuya pertinencia será determinada por el Director Administrativo de la Facultad o, en su defecto, por el Consejo de la Facultad de Ciencias.

 

Artículo 2º . El Director administrativo de la Facultad es el responsable de la administración de El Auditorio y será la única persona facultada para celebrar los convenios de uso, ser depositario de la Fianza de Fiel cumplimiento y demás funciones expresas en el presente Reglamento. El Director informará oportunamente al Consejo de la Facultad sobre el uso y estado de El Auditorio.

 

Artículo 3º . El Auditorio será cedido en calidad de préstamo, previa solicitud presentada por escrito ante el Director Administrativo de la Facultad con suficiente antelación a la fecha de la actividad para la cual será utilizado.

 

Artículo 4º . Se establece un precio por el uso de El Auditorio en un monto variable por acto de acuerdo a la procedencia de la solicitud y por día, como se especifica a continuación: a) Se exonera el pago a todas las dependencias de la Facultad de Ciencias; b) Para dependencias de la Universidad de Los Andes, el monto se establece en diez unidades tributarias (10 UT); c) Para instituciones u organismos extrauniversitarios, nacionales o internacionales, públicos o privados, se establece en veinte unidades tributarias (20 UT).

 

Artículo 5º . Se fija una Fianza de Fiel Cumplimiento en un monto de veinte unidades tributarias (20 UT), independientemente de la procedencia de la solicitud. El monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento será devuelto al(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad para la cual fue solicitado El Auditorio, una vez finalizada la misma, siempre y cuando el inmueble sea devuelto en las mismas condiciones en que fue cedido. De este monto será descontada la cantidad que se estime por el eventual deterioro, robo o hurto total o parcial de mobiliario, equipos y demás implementos de El Auditorio; sin perjuicio de otros reclamos y/o acciones legales que pudieran derivarse de esta circunstancia cuando el monto estimado de los daños exceda las veinte unidades tributarias (20 UT).

 

Artículo 6º . El Director Administrativo se reserva el derecho de inspeccionar el correcto uso del Auditorio cuando lo juzgue necesario a través de la persona que el delegue para tal fin, y se compromete a solucionar cualquier problema técnico de los equipos, mobiliario y demás implementos, que surgiere durante el desarrollo de una actividad, siempre y cuando el mismo no sea derivado de su inadecuado uso.

 

Artículo 7º . La capacidad máxima de El Auditorio queda establecida en el convenio de uso, cantidad que no podrá excederse en ningún caso.

 

Artículo 8º . Queda terminantemente prohibido fumar y consumir cualquier clase de comida o bebida en el interior de El Auditorio.

Artículo 9º . El(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad deberá(n) disponer expresamente, de por lo menos una persona encargada de velar por el cumplimiento de los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento, así como de vigilar las medidas de seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles de El Auditorio.

 

Artículo 10º . Una vez aprobada la solicitud de El Auditorio por el Director Administrativo, se suscribirá un Convenio de Uso, entre el Director Administrativo de la Facultad de Ciencias y el(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad para la cual se requiera el inmueble, en el cual se establecerán suficientemente: a) Identificación de la actividad para la cual se ha solicitado El Auditorio; b) El lapso de uso; c) El canon de arrendamiento en unidades tributarias (UT) y los bolívares a que ellas correspondan; d) El monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento; e) Identificación del Director Administrativo de la Facultad de Ciencias; f) Identificación de la persona encargada por parte del(de la) Usuario(a), de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° del presente Reglamento. g) El Inventario de los equipos, mobiliario y demás implementos del Auditorio para la fecha del Convenio de Uso, debidamente firmado por las partes; h) La capacidad máxima permitida de asistentes establecida en el artículo 7 °; e i) Copia del presente Reglamento de Uso.

 

Artículo 11º . Se crea el Fondo para Gastos de Funcionamiento del Auditorio “Francisco De Venanzi” , constituido por los ingresos provenientes de su arrendamiento, el cual podrá nutrirse además, con donaciones otorgadas por dependencias u organismos intra o extrauniversitarios. Este Fondo será destinado a la adquisición y mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos, mobiliario y demás implementos de El Auditorio.

 

Parágrafo Único: Cuando el Fondo tenga un capital superior a las cien unidades tributarias (100 UT), el Director Administrativo considerará y decidirá acerca del aporte de todo o parte del excedente al Centro Integral de Salud de la Facultad de Ciencias, para la adquisición de medicamentos o implementos, de lo cual informará debidamente al Consejo de la Facultad.

 

Artículo 12º . Lo no previsto en el presente Reglamento será decidido por el Director Administrativo o por el Consejo de la Facultad.

 

Parágrafo Único: Cuando la decisión sea tomada por el Director Administrativo, éste deberá informar al Consejo de Facultad en su próxima sesión, sobre lo decidido o actuado.

 

Reglamento aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias en su reunión ordinaria de fecha 08.11.2005.

 

Modificación de su Artículo 1º aprobado por el Consejo de Facultad en su reunión ordinaria Nº 31 del 20.11.07, el refrendado con la firma autógrafa de la Decana-Presidenta y el Secretario de este Honorable Cuerpo, en la ciudad de Mérida a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.

 

 

 

 

 

 

Dra. Patricia Rosenzweig Profa. Decana-Presidenta Consejo de la Facultad de Ciencias

Gustavo Fermín. Secretario

 

20.11.2007.

/Luz.-