EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
En ejercicio de la atribución señalada en el Ordinal 21, del artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta la siguiente:
NORMAS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS
DE POSTGRADO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ORDINARIO DE LA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES BAJO LA CONDICIÓN DE
AUTORIZADO.
ARTÍCULO 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer los supuestos para autorizar la realización de Estudios de Postgrado a los Miembros del Personal Docente y de Investigación Ordinario de la Universidad de Los Andes, con carga Docente, y que se encuentre incluido en el plan de formación de la Unidad Académica correspondiente.
ARTÍCULO 2. Se considerará "Profesor Autorizado" para realizar Estudios de Postgrado, al Personal Docente y de Investigación Ordinario que solicite esta condición y cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 61, 62 Y 70 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación, y con las políticas de formación de dicho personal.
ARTÍCULO 3. De acuerdo a la naturaleza del compromiso adquirido entre el "Profesor Autorizado" y la Universidad de Los Andes, estas autorizaciones serán:
1. Autorización sin reducción de carga docente
2. Autorización con carga docente máxima de seis (06) horas semanales, o un (01) curso por semestre o año.
ARTÍCULO 4. En caso de que el "Profesor Autorizado" lo requiera y el plan de estudio lo contemple, la Universidad de Los Andes se compromete al pago de la matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 5. Cuando el plan de estudios contemple estadías fuera del lugar de trabajo, la universidad se compromete a financiar los pasajes aéreos, seguro HCM y complemento de estadía, hasta un máximo de cuatro viajes al año y una duración acumulada que no exceda los seis meses. En este caso el "Profesor Autorizado" debe solicitar con sesenta (60) días de anticipación por lo menos, el permiso correspondiente. En este caso, el "Profesor Autorizado" debe solicitar el permiso correspondiente, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación.
ARTÍCULO 6. La solicitud de autorización la hará el interesado ante la unidad académica competente, por lo menos con seis (06) meses de anticipación a la fecha de inicio de los estudios, con indicación de la condición que se ajuste a lo pautado en el Artículo 3 de las presentes normas, y acompañada de los siguientes documentos:
1. Plan de estudios y/o programa de investigación, duración y modalidad de los mismos.
2. Constancia de aceptación definitiva o condicional, de la institución donde realizará los estudios.
3. Especificación de los beneficios económicos y académicos que requiera.
4. Resultado de la aplicación del baremo establecido, para los casos señalados en los Artículos 4 y 5 de las presentes normas.
ARTÍCULO 7. La Unidad Académica competente elevará al Consejo de la Facultad o Núcleo la solicitud con los documentos, acompañada además de la constancia de suplir con los recursos existentes cualquier posible ausencia del "Profesor Autorizado", si fuere el caso, y este organismo la tramitará al Consejo Universitario para su aprobación definitiva, a través de la Oficina de Asuntos Profesorales.
ARTÍCULO 8. En caso de que al "Profesor Autorizado" le sean aprobados beneficios académicos y/o socio-económicos, deberá suscribir el correspondiente contrato, el cual se renovará anualmente en función de la duración de los Estudios de Postgrado. Esta renovación deberá acompañarse de constancia oficial de calificaciones y/o informe del tutor, indicando el grado de avance de los estudios, debiendo justificar cualquier modificación respecto a la programación inicial, en cuyo caso debe proponerse una reprogramación del plan de estudios.
ARTÍCULO 9. En el contrato se harán constar en forma expresa las obligaciones establecidas en estas normas y las contenidas en el artículo 77 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación que le fueren aplicables, así como el tiempo máximo de duración de los estudios de postgrado, que en ningún caso excederán del doble del tiempo previsto para un becario a dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 10. El profesor autorizado deberá seguir y culminar el Plan de estudios propuesto, presentar los informes correspondientes y el título o diploma que acrediten la culminación del mismo. Iniciado el programa objeto de la autorización, no podrá ser interrumpido salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, a juicio del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 11. Una vez finalizados los estudios, el "Profesor Autorizado" con carga docente máxima de seis (06) horas o un (01) curso por semestre o año, y que reciba beneficios académicos y socio-económicos, reanudará sus actividades ordinarias y deberá servir a la Universidad de Los Andes por un periodo de tiempo igual al que cumplió para la realización de sus estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 12. El incumplimiento por parte del "Profesor Autorizado" de las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato, acarreará la suspensión de la autorización, y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 80 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.
ARTÍCULO 13. Comprobado el incumplimiento, el "Profesor Autorizado" deberá reintegrar a la Universidad las cantidades de dinero que haya recibido por este concepto; este reintegro será la diferencia entre el monto de los beneficios económicos recibidos y las horas de clase efectivas cumplidas por el profesor, sin menoscabo de las sanciones de carácter disciplinario a que diere lugar dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 14. Lo no previsto en las presentes Normas o las dudas que surjan en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil ocho.
Léster Rodríguez Herrera |
Nancy Rivas de Prado |
Rector-Presidente |
Secretaria |
Miriam b.