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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS ECOLOGICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CAPITULO I

De la Definición del ICAE

ARTICULO 1: El Instituto de Ciencias Ecológicas (ICAE) es una dependencia de la Universidad de los Andes, adscrita a la Facultad de Ciencias, dedicada a desarrollar el conocimiento científico multidisciplinario en el campo de la ecología, del ambiente y de sus relaciones con la sociedad; y a la formación de recursos humanos calificados para la investigación científica en las disciplinas ambientales y ecológicas.

CAPITULO II

De los objetivos y propósitos del ICAE

ARTICULO 2: Contribuir mediante el apoyo a Programas de Estudios de Postgrado, a la formación de recursos humanos calificados para la investigación en Ciencias Ecológicas en concordancia con las necesidades del país y de Latinoamérica.

ARTICULO 3: Desarrollar programas de investigación en ciencias ambientales y ecológicas, poniendo énfasis en una visión integral que los vincule con el contexto socio-económico del país y del resto de América Latina.

ARTICULO 4: Contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país mediante programas de desarrollo de ecotecnologías, biotecnologías y de instrumentación científica. En este sentido, el ICAE tendrá libertad de patentar sus productos tecnológicos de acuerdo al reglamento vigente de la Universidad de los Andes.

ARTICULO 5: Desarrollar actividades de extensión mediante programas de difusión del conocimiento ecológico a sectores productivos y al público en general. Organizar cursos y talleres dirigidos a profesionales en áreas de ecología aplicada y de educación ambiental con el propósito de mejorar y actualizar su formación ecológica básica.

ARTICULO 6: Contribuir a la educación ambiental y ecológica del país mediante la publicación de libros de texto, materiales audiovisuales, folletos de instrucción y cualquier otra actividad tendiente a estos fines.

ARTICULO 7: Organizar eventos científicos nacionales e internacionales. Celebrar, de acuerdo a sus normas internas y de la Universidad de los Andes, programas de cooperación o proyectos de investigación con otras instituciones nacionales e internacionales. Auspiciar programas de investigación con proyección hacia los países latinoamericanos. Asimismo, establecer con otras instituciones públicas o privadas convenios de investigación y/o contratos de servicio.

ARTICULO 8: El ICAE participará dentro de la Facultad de Ciencias y la Universidad de los Andes en general, en aquellas actividades que sean de su competencia académica y científica, especialmente la docencia de pregrado y postgrado.

ARTICULO 9: El ICAE como institución dedicada a la investigación ecológica y vinculada al contexto socio-económico, mantendrá un compromiso permanente con las causas ambientales del país.

CAPITULO III

De la ubicación del ICAE dentro de la estructura Académico Administrativa de la Universidad de Los Andes.

ARTICULO 10: El ICAE, por su naturaleza, objetivos y funciones científico-académicas es un Instituto multidisciplinario que quedará adscrito a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Los Andes.

ARTICULO 11: En sus inicios y en forma provisional, el ICAE estará conformado por el personal de investigación, técnico y administrativo del Centro de Investigaciones Ecológicas de los Andes Tropicales (CIELAT), y sus oficinas y áreas de trabajo principales estarán ubicadas en los espacios que ocupa dicho Centro. Según los planes de desarrollo futuro del ICAE se solicitará la planta física y el personal necesario para su funcionamiento, de común acuerdo con las autoridades universitarias competentes.

CAPITULO IV

De la estructura organizativa del ICAE

ARTICULO 12: La dirección de ICAE estará a cargo de un Consejo Directivo y una Asamblea General.

ARTICULO 13: El ICAE desarrollará sus actividades a través de un Programa de Postgrado, un Programa de Investigación, un Programa de Docencia de Pregrado y un Programa de Extensión y Publicaciones.

ARTICULO 14: Las unidades estructurales del ICAE, son los laboratorios de investigación y las estaciones de campo, en tanto que sus unidades funcionales son los Programas y Proyectos.

CAPITULO V

De la Asamblea General del ICAE

ARTICULO 15: El organismo fundamental del ICAE es la ASAMBLEA GENERAL, formada  por todos los investigadores ordinarios adscritos al Instituto, un representante del personal técnico y administrativo y una representación de los estudiantes tesistas de postgrado y pregrado correspondiente al 25% de los investigadores.

ARTICULO 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a.- Establecer las políticas y líneas generales de desarrollo del ICAE en lo relativo a los programas de investigación, de docencia, de extensión, de publicaciones y de las relaciones con otras instituciones.

b.- Elegir de su seno, cada dos años, mediante elecciones directas, a cada uno de los miembros del Consejo Directivo del ICAE, a excepción del Coordinador del Postgrado quien es electo por el Consejo Técnico del Postgrado según sus reglamentos internos y ratificado por       el Consejo de la Facultad de Ciencias.

c.- Evaluar el informe anual de actividades presentado por el Consejo Directivo del ICAE a su consideración.

d.- Proponer modificaciones a la estructura organizativa y del reglamento del Instituto para su aprobación por el Consejo de la Facultad de Ciencias y el Consejo Universitario.

e.- Celebrar al menos una reunión ordinaria al año y reuniones extraordinarias, convocadas con 48 horas de anticipación, a solicitud del Director o de los 2/3 de sus miembros.

CAPITULO VI

Del Consejo Directivo del ICAE

ARTICULO 17: El organismo de dirección del ICAE es el CONSEJO DIRECTIVO, constituido por un Director, un Coordinador del Programa de Postgrado, un Coordinador del Programa de Investigación, un Coordinador del Programa de Extensión y Publicaciones y un Coordinador del Programa de Docencia de Pregrado.

ARTICULO 18: Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

a.- Elevar al Consejo de la Facultad de Ciencias la propuesta de designación del Director del ICAE

b.- Celebrar reuniones ordinarias trimestrales y reuniones extraordinarias, convocadas con 48 horas de anticipación, a solicitud del Director o de 3 de sus miembros.

c.- Conocer la programación del Programa de Postgrado en Ecología Tropical, incluyendo la admisión y rendimiento de los estudiantes del mismo.
d.- Promover y facilitar las actividades de los Programas y Proyectos del Instituto

e.- Coordinar y planificar la actividad docente, de investigación y de extensión de los miembros del ICAE.

f.- Elaborar solicitudes de subvención, financiamiento o donaciones con el objeto de conseguir recursos para el ICAE.

g.- Considerar las solicitudes de investigadores interesados en adscribirse o asociarse al ICAE.

i.- Considerar la rescisión de la condición de investigador adscrito o asociado al Instituto, en aquellos casos en que haya un reiterado incumplimiento de los compromisos contraídos por el investigador con el ICAE.

j.- Supervisar la administración u la ejecución presupuestaria del ICAE.

k.- Considerar todos los convenios, acuerdos, contratos y demás gestiones que impliquen al Instituto.

l.-Presentar ante la Asamblea General un informe anual de actividades.

 

Descargar estatutos del ICAE ()

 

Instituto de Ciencias Ambientales y Ecológicas (ICAE),
Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias.
Núcleo La Hechicera. Mérida, 5101, Venezuela.
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